DECRETO DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PERSONAL RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO SOBREVENIDO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y EL DESARROLLO DE OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 17 de septiembre de 2020, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid.
El mencionado Acuerdo de la Mesa General de Negociación posibilita, en su apartado segundo relativo a la organización del teletrabajo, requerir para trabajar en la modalidad de teletrabajo sobrevenido a aquellos empleados públicos que puedan desarrollar su actividad ordinaria sin asistir presencialmente a su puesto de trabajo, indicando que en estos casos, el Área de Gobierno de Hacienda y Personal acordará la medida y el ámbito de aplicación, a propuesta, en su caso, de los órganos competentes.
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Desde CITAM no podemos pasar por alto el último Decreto del Alcalde de Medidas Organizativas del día 10/01/2021. En apariencia acertado ante una situación climatológica excepcional, al igual que con la pandemia. Pero los asesores que elaboran los citados Decretos vuelven a cometer los mismos errores que la vez anterior.
Para unos grupos se fijan unos servicios esenciales reconocidos por la Ley, y para otros grupos no. Pero para estos asesores muchos de estos grupos sin serlo, les suponen como esenciales, e imprescindibles. Y seguro que lo son, al igual que el resto de los empleados públicos. Sin embargo, a éstos es a los que les toca siempre estar al pie del cañón, y éstos entre otros son, sin que sea una lista cerrada: Posis, Podos, Agentes de Movilidad, Servicios Sociales, Personal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones, etcétera.
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