El recurso de apelación interpuesto por CITAM contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 14 de enero de 2.020, ha sido estimado por sentencia de 3 de diciembre de 2.020 de la sección 1ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La resolución recurrida en primera instancia era la resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 4 de junio de 2.018, por la que se convocaba un proceso selectivo de libre designación para cubrir diferentes plazas de directores de instalaciones deportivas.
La estimación del mencionado recurso entraña la declaración de nulidad de pleno derecho del procedimiento de libre designación instaurado por el Ayuntamiento de Madrid para proveer las plazas de directores de instalaciones deportivas; lo que supone un duro pero merecido varapalo para la Corporación Municipal.
Se comunica que CITAM ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia de la sección primera de fecha 3 de diciembre de 2.020, por medio de escrito presentado el 31 de enero de 2.021 en el que se hace especial hincapié en que se proceda a la inmediata reincorporación a sus antiguos puestos de trabajo de los trabajadores que ocupaban los puestos de trabajo de directores de instalaciones deportivas con anterioridad a la resolución de 4 de junio de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal, con abono de las diferencias salariales dejadas de percibir desde la fecha de su cese hasta su efectiva reincorporación a sus antiguos puestos de trabajo.
Tal y como se establece en el artículo 104.2 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa la ejecución de la sentencia debe dar cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo, en consecuencia, al haber sido declarada nula la resolución de 4 de julio de 2.018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal del Ayuntamiento de Madrid, dicha nulidad debe extenderse a todo el proceso selectivo de libre designación convocado en dicha resolución administrativa para cubrir plazas de directores de instalaciones deportivas, incluyendo los nombramientos de los trabajadores que fueron seleccionados en dicho proceso selectivo y los ceses de los trabajadores que con anterioridad a la mencionada convocatoria venían ocupando esas plazas, con la consecuencia ineludible de la reincorporación de esos trabajadores a sus antiguos puestos de trabajo.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 15 de Madrid, órgano judicial encargado de la ejecución de sentencia, ha acordado recientemente la apertura de la pieza separada de ejecución provisional.
CITAM es la única organización sindical con representación sindical en el Ayuntamiento de Madrid, que ha recurrido la mencionada resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal; por el contrario, el resto de las organizaciones sindicales más representativas se complacen, no sólo en tolerar el uso abusivo por parte del Ayuntamiento de Madrid del procedimiento de libre designación para la provisión de puestos de trabajo, sino que además han pactado el nuevo Acuerdo de Clasificación Profesional del Personal Laboral en el que se otorga una preponderancia desmedida al procedimiento de libre designación, lo que redunda en un indudable detrimento al derecho a la promoción interna del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, al tiempo que permite a la Corporación contar con unos empleados públicos cada vez más sumisos y apesebrados; y sencillamente, CITAM no está dispuesto a seguir por esa senda.
CITAM en su línea de lucha también ha recurrido el nuevo Acuerdo de Clasificación del Personal Laboral, en el que se establece nuevamente la libre designación como el sistema de provisión de los puestos de trabajo de directores de instalaciones deportivas. Los promotores y encargados después de llevar 10 ó 12 años en el puesto no pueden presentarse por promoción internan independiente al haber cambiado el Acuerdo el grupo de acceso del C1 al A2.
Además, aquellos/as compañeros/as que estando en ESTABILIDAD y según el Nuevo Acuerdo han cambiado del grupo C2 al C1 y carecen de titulación no van a poder presentarse al concurso-oposición por no tener la titulación, lo que puede dar a lugar a que acaben en el paro. A pesar de que CITAM expuso este problema en la Mesa de Empleados Públicos, tanto los demás sindicatos como la Corporación ignoraron lo que les decíamos, dando a entender que la cosa no iba con ellos.
Desde CITAM seguiremos recuperando Derechos