Agencia Tributaria Madrid

Estimadas/os compañeras y compañeros,

El pasado día 29 de abril de 2021 la Directora de Agencia Tributaria dictó “ORDEN DE SERVICIO DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MADRID SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PRESENCIAL Y A DISTANCIA” comunicándonos que había quedado sin efecto el Decreto de 23 de enero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal de medidas organizativas con el fin de dar respuesta a las recomendaciones establecidas a la vista de la evolución epidemiológica de la COVID– 19, con el fin de retomar los modelos de prestación de servicio previos a la entrada en vigor del mencionado Decreto.

 

 

En la mencionada Orden entre otras cosas recoge:

“…Ante la conveniencia de establecer una planificación del trabajo a medio plazo, y como paso previo a la aplicación del marco regulatorio del teletrabajo, se establecen las siguientes pautas de actuación con el fin de permitir adaptar las modalidades de trabajo presencial y a distancia a las diferentes necesidades de la organización…”

, “…El Decreto del Alcalde de 7 de mayo de 2020, por el que se determinaron los criterios generales de aplicación para la reincorporación escalonada del personal a la actividad habitual, habilita a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Gerencias de los Organismos Autónomos para adoptar las medidas y dictar las instrucciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de los criterios de actuación establecidos en el citado decreto…”

Esta Orden no hace referencia al Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid y que está en vigor desde su publicación en fecha 22 de septiembre de 2020, por tanto y con la finalización del “Estado de Alarma”, lo que en algunos puesto de trabajo os dicen que no estamos en teletrabajo no es cierto, es todo lo contrario, mientras que no se refleje en al RPT correspondientes todos los puestos son de teletrabajo, es decir, en la propia RPT debe figura aquellos trabajos que se consideran del ámbito exclusivamente presencial y el resto son teletrabajables.

Un saludo

CITAM